domingo, 5 de octubre de 2008

PROYECTO DE LEY PARA RECONOCIMIENTO HBOT COMO MODALIDAD DE SALUD

PROYECTO DE LEY


PRESENTADO POR: SENADOR DR. HORACIO COLOMBO.-
TEMA: RECONOCIMIENTO DE LA OXIGENOTERAPIA HIPERBÁRICA, COMO MODALIDAD DE TRATAMIENTO DE SALUD.-


F U N D A M E N T O S

La Oxigenoterapia Hiperbárica (OHB) consiste en la respiración de oxígeno puro en recintos en los cuales la presión ambiental está por encima de la atmosférica, habitualmente a más de dos atmósferas absolutas. Una vez alcanzada la presión de tratamiento, con aire comprimido, los pacientes respiran oxígeno a través de una máscara especial durante una o dos horas. Los tratamientos son indoloros y sin molestias para el paciente.

EFECTOS DE LA OXIGENOTERAPIA HIPERBARICA

* Mantiene elevados los niveles de oxígeno en los tejidos (más de 4 horas en músculo).

* Aumenta la tensión de oxígeno en hueso, orina y demás fluidos corporales.

* Mejora la microcirculación.

* Disminuye los valores de MAO, serotonina, dopamina y noradrenalina en el SNC. Disminuye el edema en el SNC.

* Aumenta la irrigación cerebral.

* Disminuye la agregación plaquetaria.

* Acelera la destrucción de glóbulos rojos viejos.

* Reduce la sobrecarga cardíaca.

* Estimula el timo y las suprarrenales.

* Mejora el metabolismo a nivel celular.
* En pacientes diabéticos disminuyen los requerimientos de insulina por aumento de la utilización periférica de la glucosa.

* Disminuye el tono del píloro.

* Aumenta la motilidad intestinal.

* Disminuye el contenido de gas en el intestino.

* Aumenta y estimula la neovascularización.

* Mejora la actividad fagocítica de los glóbulos blancos.

* Tiene efecto antibacteriano.

* Aumenta la actividad osteoclástica.

* Aumenta la actividad osteoblástica.

* Aumenta la formación del callo óseo.

* Efecto antifúngico (mucormicosis y actinomicosis)


El oxígeno posee algunas características singulares. Fue descubierto en el aire en 1774 por Joseph PRIESTLEY y que fuera reconocido como indispensable para la vida por el francés Antoine LAVOISIERE, este gas en condiciones biológicas de temperatura y presión, es poco reactivo, mientras que en los organismos aeróbicos, participa en la producción de energía necesaria para la vida pero a veces, esto mismo, lo muestra tóxico. Esta característica, encuentra su explicación en la estructura electrónica de la molécula de oxígeno que al reaccionar con moléculas orgánicas conducen a la formación de los radicales libres, pero además, mantiene la cadena de reacciones con todos los demás radicales libres formando PEROXIDOS, también inestables, que son fuentes de nuevas reacciones radicalares. Pero si bien las reacciones con el oxígeno producen energía, la iniciación de la reacción exige un aporte de ésta, estando catalizada por metales de transición unidos a enzimas, como por ejemplo Fe+Adenosina, en el caso de formación de radicales libres, ocurre lo mismo.

Los leucocitos polimorfonucleares neutrófilos, eosinófilos y fagocitos mononucleares (células fagocíticas), por su capacidad de migrar, fagocitar y destruir microorganismos agresores, son una de las barreras más importantes contra las infecciones. El interior de la vacuola citoplasmática (fagosoma) es el teatro donde se produce la destrucción de los microorganismos por la producción de distintos productos tóxicos, generados por dos series de eventos intracelulares estimulados por la propia fagocitosis. Estos mecanismos se dividen en Mecanismos Microbiocidas Oxígeno Independientes (MMOI) y Mecanismos Microbiocidas Oxígeno Dependientes (MMOD).

Los MMOI están constituidos por la fusión de los gránulos citoplasmáticos con el fagosoma formando el fagolisosoma; en el interior del fagolisosoma se descargan principalmente enzimas hidrolíticas y proteínas catiónicas al producirse la degranulación. Los tipos y contenidos de los gránulos citoplasmáticos vertidos en el interior de la vacuola fagolisosomal, varían según el tipo de fagocito. Todas estas células poseen gránulos azurófilos (Iisosomas) con hidrolasas, lisosima, arginasa y glicosidasas, además de proteínas catiónicas y mieloperoxidasa. Los neutrófilos y eosinófilos poseen además gránulos específicos que contienen fundamentalmente colagenasa, lisosima y lactoferrina.

El estallido del metabolismo oxidativo, que origina productos de reducción y exitación del oxígeno altamente tóxicos, MMOD, es el conjunto de cambios en el metabolismo del oxígeno que tiene lugar en los fagocitos ante un gran número de estímulos solubles y particulados que alteran sus membranas; éstos habitualmente son componentes de los procesos inflamatorios: Microorganismos opsonizados, fragmento C5 del complemento, oligopeptidos N-formilados bacterianos y leukotrieno B4.

En condiciones normales con la célula fagocítica en reposo esta vía metabólica está inactiva. Ante el estímulo se produce el estallido respiratorio, caracterizado por un aumento dramático del consumo de oxígeno asociado a un incremento de la oxidación de la glucosa. Se producen en consecuencia, metabolitos altamente tóxicos, tales como: anión superóxido, peróxido de hidrógeno, radical hidroxilo y oxigeno siguiente.

El anión superóxido se forma por la reducción univalente del oxígeno, es decir por captación de un electrón, por acción de un sistema oxidásico de membrana de los PMN, la NADPH oxidasa, que daría además lugar a la formación de otros radicales libres. El anión superóxido sufre espontaneamente, o por acción de la superóxido dismutasa (SOD), una reacción de dismutación formando agua oxigenada la que por ruptura del enlace -0-0¬(peróxido) forma especies oxigenadas muy oxidantes, como el radical hidroxilo (HO=).

Por otro lado la mieloperoxidasa cataliza la reacción del peróxido de hidrógeno con el anión cloruro dando lugar al anión hipoclorito, potente oxidante, a partir del cual se generarían cloraminas lipofílicas altamente tóxicas. La reacción del agua oxigenada con el hipoclorito produce una forma particular y muy reactiva del oxígeno, el OXIGENO SINGULETE.

Todos estos oxidantes poseen elevada toxicidad para distintos microorganismos.

La funcionalidad de los PMN, se encuentra disminuida en procesos inflamatorios, enfermedades infecciosas crónicas, procesos neoplásicos, zonas isquémicas, en las que se ve comprometida la oxigenación tisular, etc.

La utilización de cantidades supranormales de oxígeno, tal como sucede con la oxigenoterapia hiperbárica, trae aparejado una potencialización de los MMOD, además de otros efectos que actúan directa e indirectamente sobre la eliminación de los agentes agresores.

Los microorganismos anaerobios o miocroaerófilos además se caracterizan por una escasa protección contra el "stress oxigénico". La ausencia o escasa concentración de enzimas protectoras contra el efecto oxidante del oxígeno (catalasas, peroxidasas) en estos microrganismos hace que un aumento de la presión parcial de oxígeno en el medio tome a éste en un entorno altamente hostil para la supervivencia de este tipo de bacterias.

Hasta aquí hemos analizado la acción del oxígeno con conceptos fisiológicos. La Oxígenoterapia Hiperbárica (OH8) consiste en síntesis, en someter a un organismo viviente a una presión ambiental superior a la atmosférica, dentro de una cámara cerrada, respirando oxígeno puro.



INDICACIONES ¬

Lesiones por agentes físicos y químicos:
- Radionecrosis:
- Osteoradionecresosis
- Cistitis y proctitis actínica
- Radionecrosis de tejidos blandos
- Congelamiento
- Quemaduras graves

ALTERACIONES TROFICAS:

Injertos y colgajos de zonas comprometidas.
Retardo de consolidación de fracturas óseas
Necrosis ósea aséptica
Infarto óseo

INTOXICACIONES:

Monóxido de carbono
Cianuro
Tetracloruro de carbono

OTRAS INDICACIONES:

Enfermedad por descompresión Aeroembolismo o embolia gaseosa
Edema cerebral agudo
Trauma craneal y de médula espinal.
Cefalea refractaria
Sordera súbita
Síndrome de Meniere
Esclerosis múltiple
Pioderma Gangrenoso
Insuficiencia vascular cerebral
Indicaciones en medicina del deporte

CONTRAINDICACIONES

Absolutas
Presencia de bullas o cavernas en pulmón.
Infecciones virales en fase aguda.
Procesos obstructivos bronquiales agudos.

ACTIVIDAD MUNDIAL ACTUAL

Estado Unidos: En este país existen más de 350 Centros Hiperbáricos muchos de ellos con más de una cámara. Existe además una sociedad científica normativa que posee unos 2500 miembros titulares, la Undersea and Hyperbaric Medical Society (UHMS). Esta además posee un Capítulo Latinoamericano, que se formó en el último congreso de México, en 1997.

Esta sociedad regula el ejercicio de la medicina Hiperbárica en el país, a la vez que publica bimestralmente una revista científica con trabajos relacionados con la especialidad y una revisión sobre las indicaciones terapéuticas del Oxígeno Hiperbárico. La última revisión fue publicada en 1997 y desde 1988 existe la versión en castellano de estas revisiones. Los tratamientos de patologías incluidas en esta revisión son aceptadas por las compañías de seguros médicos en USA, en la forma aconsejada por el consejo técnico de la UHMS.

Europa: Hay gran cantidad de centros hiperbáricos en Italia, España, Francia y Suiza y en menor medida en otros países. Además de las sociedades científicas de cada país una Sociedad Europea de Buceo y Medicina Hiperbárica con unos 700 miembros.

Japón: En este país existen numerosos centros hiperbáricos además de una importante industria de fabricación de cámaras hiperbáricas.

Ex Unión Soviética: Aquí la medicina hiperbárica ha avanzado en forma notable e independientemente en gran medida de la medicina occidental, tal es así, que se tratan de numerosas patologías con este método que no se tratan aún en los países occidentales.

Existen más de 750 centros en todo el país. El Instituto Nacional Hiperbárico de Moscú, posee el sistema de cámaras para tratamiento de oxigenoterapia hiperbárica más grande y desarrollado del mundo, que incluye un quirófano, una sala de partos, una terapia intensiva y una cámara de tratamientos para pacientes ambulatorios, que en conjunto puede atender a más de 50 pacientes simultáneamente. La literatura médica que proviene de los países socialistas es muy abundante.

Corea: es el país que más cámaras por habitante posee.

Latinoamérica: Comparativamente el desarrollo de la medicina hiperbárica en Latinoamérica es menor que en el resto del mundo.
Cuba por su parte posee 22 centros hiperbáricos con equipamiento soviético. Colombia, posee más de 50 centros en todo el país, Brasil posee varios centros, siendo los más grandes los de Río de Janeiro y de San Pablo.

República Argentina: hace más de tres décadas que se utiliza la OHB. Existen Centros hiperbáricos en Buenos Aires, Quilmes, Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, Puerto Belgrano, Formosa, Córdoba, Ushuaia, Santa Fe, Neuquén y Puerto Madryn.

Desde 1987 existe la Sociedad Argentina de Medicina Hiperbárica y Subacuática (SAMHAS), sociedad que ha realizado hasta la fecha numerosos congresos científicos incluyendo en 1988 y 1992 dos congresos internacionales.

En la mayoría de las indicaciones la OHB actúa como coadyuvante de los tratamientos tradicionales y en otras, es la única oportunidad de mejoría que se le puede ofrecer a determinado tipo de pacientes.

Cuando se la utiliza adecuadamente no solo es eficiente desde el punto de vista médico sino que ahorra recursos y sufrimientos en patologías que sin tratar se volverían crónicas.

Por todos los motivos expuestos, solicito a los Señores Legisladores brinden sanción favorable al Presente Proyecto de Ley.-



EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1º: La presente Ley reconoce a la Oxigenoterapia Hiperbárica como una modalidad de tratamiento eficiente desde el punto de vista médico y capaz de ahorrar recursos en salud.


ARTÍCULO 2º: El Instituto Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR.), incorporará a su Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento cuando tenga precisa indicación médica.


ARTÍCULO 3º: Autorízase al Instituto Obra Social de Corrientes (I.O.S.COR.), a efectuar las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.


ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación efectuará los convenios necesarios para que los pacientes que se asistan en los Hospitales Públicos cumplan con la cobertura de este tratamiento de ser necesario.


ARTÍCULO 6º: DE FORMA.-

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